Autorización para vender, gravar o dar en arrendamiento bienes de incapaces
Cuestiones importantes a considerar
1.-
2.-
Para poder vender, gravar o dar en arrendamiento los bienes de un incapaz, es necesario que se solicite por el representante legal la autorización del acto o contrato ante el tribunal competente.
3.-
El tribunal competente es el del lugar en que se encuentren situados los inmuebles cuando se trata de aprobar o autorizar la enajenación, hipoteca o gravamen de un inmueble. En los demás casos, será el del domicilio del interesado.
4.-
Esta gestión deberá ser requerida por quien tiene la representación legal del incapaz, debiendo en su solicitud explicar las conveniencias de que se proceda a la autorización respectiva. Se deben acompañar los documentos que sean necesarios y ofrecer testigos que den cuenta de la conveniencia de celebrar el acto o contrato.
La sentencia que se dicte deberá fijar un plazo para que haga uso de la autorización concedida y si nada dice, se entiende que caduca transcurrido 6 meses contados desde su fecha.
Si usted como representante legal requiere una autorización judicial para vender, gravar o arrendar un bien de un incapaz que esté a su cargo, contactenos haciendo click aquí.
Tratándose de ciertas personas, por ejemplo los dementes que se hallan en interdicción por demencia o disipación y los menores, que si bien actúan representados por sus representantes legales, la Ley ha dispuesto ciertos requisitos adicionales para vender, gravar o arrendar bienes de su propiedad como una forma adicional de protección a estos.