Servidumbre de tránsito
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Según el artículo 820 del Código Civil la servidumbre predial o simplemente servidumbre, es el gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
En el caso de las servidumbres de tránsito, estas son definidas como el gravamen impuesto a un predio a favor de otro que carece totalmente de salida a camino público, para que el dueño de este último transite por el primero, debiendo pagar una indemnización al dueño del predio sirviente.
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Algunos puntos importantes a considerar
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- Se requiere que exista un predio sin salida a camino público, no es el caso de aquel predio que tiene una salida difícil, debe carecer de ella por la interposición de otros predios.
- Otro requisito es que sea necesario el camino para la explotación del predio.
4.-
- Asimismo, para que se constituya válidamente la servidumbre, se requiere que se pague al dueño del predio sirviente el valor del terreno que será sometido al gravamen como todo otro perjuicio. El valor de la indemnización puede fijarse de común acuerdo o a través de juicio sumario oyéndose a peritos en caso de ausencia de acuerdo.
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