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Testamentos

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Algunos puntos importantes a considerar

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La comunidad puede terminarse por la reunión de todas las cuotas de los comuneros en una sola persona o por la división de los bienes comunes, esta última se denomina "Partición de bienes", la que puede ser voluntaria, cuando todos los comuneros están de acuerdo en la forma de distribuir los bienes o cuando el fallecido lo hace por testamento, o forzada, cuando en caso de no haber acuerdo, debe intervenir un juez para distribuir los bienes o liquidarlos.

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La Ley permite siempre solicitar la partición a los comuneros, nadie está obligado a mantenerse en comunidad. Esta regla tiene dos excepciones, la primera, cuando todos los comuneros acuerdan permanecer en comunidad, esta indivisión no puede ser superior a 5 años, pero una vez cumplido el plazo puede renovarse, y la segunda, cuando la indivisión es impuesta por la Ley a los comuneros.

¿Quiénes pueden entablar la acción de partición?  Como es lógico, esta acción corresponde a quienes son participes en la comunidad, pero también es importante tener presente que, fallecido uno de los comuneros sin que haya ejercitado la acción, los herederos de este obtendrán el derecho de ejercerla.

Si el comunero es incapaz, los representantes legales requieren, por regla general, autorización judicial para provocar la partición.

¿Que pasa si el comunero tiene algún acreedor? Este podrá dirigir su acción sobre la parte o cuota que corresponda al comunero deudor en una comunidad sin previa liquidación, o exigir que con intervención suya se liquide la comunidad

Si te encuentras en una comunidad, y todos están de acuerdo en la forma de hacer la partición, contáctate  aquí con nosotros para obtener asesoría de como hacer el trámite.

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